Nuestro innovador seguro está rompiendo el mercado de alquiler de vehículos ya que hasta ahora no existía en nuestro país y en cuestión de un año se ha convertido en el seguro opcional más vendido en SDV, por fin nuestros usuarios pueden protegerse frente a la franquicia que imponen los Rent a Car en sus pólizas.

Los costes que implica asegurar un vehículo frente a estos pagos de franquicia son caros en la mayoría de este tipo de empresas, a menudo no cubren las piezas del coche que tienen más probabilidades de dañarse como las ventanillas, los neumáticos y el techo. Nuestro seguro protege a los clientes de los pagos que deberán realizar a la empresa de alquiler de vehículos a un precio mucho, muchísimo más económico que el ofrecido por dichas empresas.

¿Qué es y para qué sirve?

Cobertura SDV desde 4,97 €/ día en Europa (impuestos incluidos) ¡Cubre el tomador y hasta 5 conductores adicionales!

Como condiciones de contratación, debemos tener en cuenta que los conductores tienen que tener la edad entre 21 y 75 años en la fecha de que se emite la póliza. Nuestro seguro de franquicia cubre todo vehículo utilizado para uso personal de hasta 9 plazas a excepción de:

  • Vehículos muy caros o exóticos que no se consideran vehículo convencional y habitual, y los vehículos antiguos que tengan más de 20 años de edad o que no han sido fabricados durante 10 años o más.
  • Cualquier vehículo con un precio de compra venta superior a 60.000 €.
  • El alquiler de ciertos vehículos, a saber: autocaravanas, remolques o caravanas, camiones, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores, o vehículos del camino, furgonetas y vehículos con más de 9 plazas.

Las exclusiones principales que se aplican a la póliza son las siguientes:

  • Las reclamaciones o incidentes que puedan dar lugar a una reclamación que no se haya notificado directamente por escrito a la compañía dentro de 31 días después de la expiración de la póliza de seguros.
  • La reclamaciones o incidentes que sufra el vehículo fuera de una  carretera convencional.
  • Las consecuencias de cualquier avería mecánica y por no repostar.
  • Personas que no se nombran en el contrato de alquiler y la póliza de seguro.
  • El alquiler de vehículos de alta gama que no se consideran vehículo convencional y habitual, así como vehículos comerciales, cualquier contrato motocicletas, o camiones, furgonetas y vehículos con más de 9 plazas.

Nuestro seguro de franquicia cubre todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE), Estados Miembros de Espacio Económico Europeo (EEE) y los países al oeste de los Urales, incluyendo las Islas Británicas, Irlanda, Islandia, Islas en el Mediterráneo, Marruecos, Túnez, Turquía, Islas Canarias, Madeira y las Azores.

Rembolsaremos hasta 1.500 euros en total durante un único contrato de alquiler y período de seguro que el Asegurado tiene que pagar en los términos del contrato de alquiler si el vehículo de alquiler este dañado, involucrado en un accidente o robo durante el periodo de alquiler.

  • Incluye cobertura por daños físicos a:
  • El vehículo alquilado
  • Los derivados de accidente
  • Robo del vehículo alquilado
  • Rotura del Cristal Parabrisas / Luneta Trasera
  • Rotura del Cristal de ventanas
  • Rotura del Cristal de Techo Solar
  • Neumáticos / Llantas
  • Daños en Techo
  • Daños en Bajo del Vehículo / Rotura de Carter

Este seguro exclusivo de SDV ofrece en su cobertura estándar parabrisas, ventanas, techo solar, neumáticos y llantas, techo y rotura de cárter. Protección de franquicia límite 1.500 € en cualquiera de sus contratos. Además no solo cubre la franquicia, el seguro también brinda protección contra daños físicos, robo y fuego al vehículo de alquiler, incluso Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, derivados del Terrorismo, actuaciones de las Fuerzas Armadas.

¿Cómo actuar en caso de siniestro?

Ante cualquier tipo de percance durante nuestro alquiler, deberemos comunicar en las Oficinas del Consorcio o de la Entidad Aseguradora de la Póliza ordinaria la ocurrencia del Siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que le será facilitado en dichas oficinas, acompañado de la siguiente documentación:

– Copia o fotocopia del recibo de Prima o certificación de la Entidad Aseguradora, acreditativos del pago de la Prima correspondiente a la anualidad en curso, y en los que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma.
– Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la Póliza ordinaria, así como de las modificaciones apéndices o suplementos a dicha Póliza, si las hubiere.